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Mostrando entradas de febrero, 2021

DERECHO CIVIL- BIENES

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  LOS BIENES EN EL DERECHO CIVIL ( Buscar en You Tube: Clase Bienes CCC. Marta Cecilia Muñoz Hernandez) El libro de los bienes inicia en el artículo 653 del Código Civil Colombiano y se extiende hasta el artículo 1007 del mismo Código. Los Bienes  se refieren a cosas corporales o incorporales. Las primeras son las que tienen un ser real y se pueden percibir por los sentidos como son las sillas, las casas, los libros, etc.    Las segundas consisten en meros     derechos, como son los créditos y las servidumbres activas LAS COSAS CORPORALES  se dividen en Muebles e Inmuebles. Bienes Muebles : son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza externa. Estos bienes se pueden mover sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Un fogón, equipo de sonido, escritorio etc. se puedo cambiar de lugar sin que estos cambien    o varíen sus funciones. (Artículo 655 CCC). Bienes Inmuebles o Bienes Raíces:  So...

PARTE GENERAL Y PERSONAS

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  LAS PERSONAS Y EL DERECHO LAS PERSONAS, pueden ser NATURALES  o   JURÍDICAS .   Articulo 74 Código Civil Colombiano : " PERSONA NATURAL . Son personas todo los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición." Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.     LA PERSONA NATURAL ,  es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de los primeros juristas romanos.  Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho...