DERECHO CIVIL- BIENES
LOS BIENES EN EL DERECHO CIVIL ( Buscar en You Tube: Clase Bienes CCC. Marta Cecilia Muñoz Hernandez) El libro de los bienes inicia en el artículo 653 del Código Civil Colombiano y se extiende hasta el artículo 1007 del mismo Código. Los Bienes se refieren a cosas corporales o incorporales. Las primeras son las que tienen un ser real y se pueden percibir por los sentidos como son las sillas, las casas, los libros, etc. Las segundas consisten en meros derechos, como son los créditos y las servidumbres activas LAS COSAS CORPORALES se dividen en Muebles e Inmuebles. Bienes Muebles : son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza externa. Estos bienes se pueden mover sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Un fogón, equipo de sonido, escritorio etc. se puedo cambiar de lugar sin que estos cambien o varíen sus funciones. (Artículo 655 CCC). Bienes Inmuebles o Bienes Raíces: So...