CONTRATOS Y OBLIGACIONES

    


     CONTRATOS Y OBLIGACIONES



   CONTRATO

    Acto jurídico por medio del cual dos o mas personas se comprometen mutuamente, y expresan  su voluntad para  crear transmitir derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. 
   Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre  cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

   CONCEPTO LEGAL

  “Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas” (CCC articulo 1495).


    Para que una persona se obligue y pueda contratar o contratarse, debe cumplir con los requisitos que exige la ley.. Obsérvese la siguiente imagen que recoge los requisitos señalados:


 


Se encuentran contratos de muchos tipos, pero debe hacerse claridad que es el Código Civil Colombiano quien regula en forma general los contratos y obligaciones; en algunas áreas en particular  como la comercial se pueden establecer las pautas o convenciones para los contratos comerciales, pero en defecto de la norma particular siempre se debe acudir a la general.
He aquí ejemplos de contratos de varias clases y áreas.




OBLIGACIÓN: 

  Se pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación prometida. Es decir, aquello a lo que el deudor está obligado y el acreedor tiene derecho de exigir. Cumple con los requisitos de posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad.
      Hay varios tipos de Obligaciones:
    OBLIGACIÓN DE DAR: Elas obligaciones de dar su objeto consiste en la entrega de una cosa o   de un bien al acreedor.  Ejemplos: Una Compra-venta de un Barco, una Compra-venta de     un  Televisor, una Venta de Ropa.

OBLIGACIÓN DE HACER: Es aquella obligación donde el deudor se obliga a realizar un hecho en favor del acreedor. Ejemplos: obligación de construir una casa, transportar una mercancía, etc.

OBLIGACIÓN DE NO HACER: Es aquella en la que el deudor se compromete a abstenerse de realizar determinada conducta. Ejemplo: Orden de restricción, Prohibición de fumar en determinados sitios, Prohibición de venta de licor a menores de edad.


PRELACION DE CREDITOS

    Las deudas y obligaciones en que incurren las personas están clasificadas de tal manera que la ley le confiere una importancia distinta a cada una.
  Cuando  deudor es demandado o embargado, los acreedores podrán cobrar su crédito colocando medidas de embargo y secuestro sobre sus bienes; pero la ley establece para ello unos órdenes, donde se establece  que deudas se deben pagar primero.
    Las deudas de una persona natural o jurídica  se clasifican según su clase, la ley colombiana en el CCC (Código Civil Colombiano) establece  5 clases.
    La norma habla de crédito, pero se  debe entender como cualquier obligación o deuda que se haya contraído con  un tercero, como por ejemplo: obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, pago de servicios, pago de cánones de arrendamiento, prestamos, conciliaciones o transacciones, sentencias judiciales, en fin, cualquier obligación de dar, hacer o no hacer que haya contraído una persona natural o jurídica.

    La Prelación de Créditos esta establecida entre los artículos 2495 y  el 2511 del Código Civil Colombiano. Allí se determina el orden en que deben pagarse las obligaciones dinerarias en un proceso por incumplimiento de pago. Se deberán tener en cuenta a la hora de procesos concursales en los cuales se deben favorecer con los pagos a los creedores según las categorías. Existen Cinco Clases de Deudas y el propio código determina claramente a cual debe pertenecer cada una. 
   En el momento de una liquidación para pago de acreedores, se dará cumplimiento a la prelación y se pagara a los acreedores en el orden aquí descrito.




   Si se presentan varios acreedores al tiempo para cobrar al mismo deudor,  se le d preferencia a los créditos de mayor clase. Asi mismo dentro de cada clase hay prelación, como lo es  el caso de las deudas por cuotas alimentarios de menores de edad, que prevalecen sobre todas las demás de su misma clase.
Si una persona natural debe a sus hijos, a sus trabajadores y la Dian, primero cobran sus hijos, luego sus trabajadores y finalmente la Dian, y si algo queda cobrarán los demás créditos: letras de cambio, deudas de arrendamiento. Esta es la importancia de la Prelación de Créditos, pues se define quien cobra primero.
Cuando hay varios créditos quirografarios o de la misma clase se cubrirán a prorrata según su valor.
Por todo lo anterior, se insiste en que la Hipoteca es una Garantía muy especial y efectiva delas obligaciones.





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